Última actualización: 10/01/2017
Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO | ley 18575 | ver enlace |
ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. | ley 19880 | ver enlace |
APRUEBA ESTATUTO ADMINISTRATIVO | ley 18834 | ver enlace |
Los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización son sucesores legales de las Corporaciones de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano, de la Vivienda, y de Obras Urbanas y, por tanto, tienen todas las facultades y obligaciones de esas Corporaciones, en el ámbito de su Región. Las Corporaciones jurídicamente se entenderán extinguidas 120 días después de la publicación del presente decreto ley. | Decreto Ley N° 1.305/1976, Título III, Artículo 26°. | ver enlace |
Los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización estarán encargados, en su jurisdicción, de materializar los planes que les encomiende el Ministerio, para lo cual podrán adquirir los terrenos, formar loteos y preparar subdivisiones prediales, proyectar y ejecutar las urbanizaciones de los mismos, proyectar y ejecutar las remodelaciones y la edificación de las poblaciones, conjuntos habitacionales, barrios o viviendas individuales y su respectivo equipamiento comunitario y toda otra función de preparación o ejecución que permita dar cumplimiento a las obras contempladas en los planes y programas, todo ello en conformidad con los presupuestos asignados. | Decreto Ley N° 1.305/1976, Título III, Artículo 27°. | ver enlace |
Para la consecución de los fines antes señalados, los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización encomendarán la ejecución de las obras que proyecten, tanto de urbanización como de edificación y habilitación de áreas o de equipamiento, de conformidad a la legislación habitacional vigente. Mediante el sistema de financiamiento urbano compartido, los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán adquirir bienes o contratar con terceros la ejecución, operación y mantención de obras de equipamiento comunitario, remodelaciones, áreas verdes, parques industriales, vías urbanas, infraestructura urbana y, en general, de aquellas obras cuya ejecución y mantención les competa, ciñéndose a las políticas, planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de acuerdo con la ley respectiva. | Decreto Ley N° 1.305/1976, Título III, Artículo 28°. | ver enlace |
Corresponderá además a los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización la asignación y transferencia de las viviendas que construyan, de conformidad a los reglamentos y normas aprobados por el Ministerio y a las instrucciones que se les impartan a través de las Secretarías Ministeriales respectivas. Del mismo modo, deberán efectuar la recaudación que corresponda, pudiendo esta última función encomendarse a otras instituciones u organismos del sector público o privado, cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo lo autorice o determine. Los notarios públicos no autorizarán las escrituras públicas de compraventa o cesión de derechos relativas a las viviendas sociales a que se refiere el artículo 3º del decreto ley Nº 2552, de 1979, ni las firmas puestas en documentos privados en que se convenga una promesa de compraventa relativa a esas viviendas, y tampoco protocolizarán estos últimos, si el inmueble ha sido asignado o transferido al vendedor, cedente o promitente vendedor por los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, y no se inserta en tales instrumentos la autorización del correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanización para celebrar dichos contratos. En defecto de esa inserción, se admitirá la declaración jurada de que la vivienda no está afecta a prohibición de enajenar vigente convenida con el respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización, que deberá prestar el vendedor, cedente o promitente vendedor ante el mismo notario, luego de que éste le advierta personalmente sobre las penas con que el artículo 210 del Código Penal sanciona el perjurio, hecho del cual quedará constancia al recibirse la misma declaración jurada. | Decreto Ley N° 1.305/1976, Título III, Artículo 29°. | ver enlace |
El SERVIU será en su jurisdicción, el organismo ejecutor de las políticas, planes y programas que disponga desarrollar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y, como tal, no tendrá facultades de planificación. | Decreto que Reglamento Organico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, 355, Art. 2. del 28/10/1976 actualizado el 08/02/2003 | ver enlace |
El SERVIU estará encargado de adquirir terrenos, efectuar subdivisiones prediales, formar loteos, proyectar y ejecutar urbanizaciones, proyectar y llevar a cabo remodelaciones, construir viviendas individuales, poblaciones, conjuntos habitacionales y barrios, obras de equipamiento comunitario, formación de áreas verdes y parques industriales, vías y obras de infraesctructura y, en general, cumplir toda otra función de preparación o ejecución que permita | Decreto que Reglamento Organico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, 355, Art. 3. del 28/10/1976 actualizado el 08/02/2003 | ver enlace |
materializar las políticas de vivienda y urbanismo y los planes y programas aprobados por el Ministerio. | ||
el SERVIU podrá expropiar, comprar, permutar, vender, dar en comodato o arrendamiento toda clase de inmuebles, fijando precios o rentas, licitar, dar y recibir en pago, aceptar cesiones, erogaciones, donaciones, herencias y legados y, en general, adquirir a cualquier título o enajenar a título oneroso bienes muebles o inmuebles, conceder préstamos y contratarlos, en este último caso previa aprobación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo | Decreto que Reglamento Organico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, 355, Art. 4. del 28/10/1976 actualizado el 08/02/2003 | ver enlace |
El SERVIU, como Institución de Derecho Público, y en su carácter de sucesor legal de las ex Corporaciones, sólo podrá efectuar cesiones gratuitas en los casos en que las leyes expresamente lo autoricen. Para los efectos del traspaso de dominio de un inmueble desde el patrimonio de un SERVIU al del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o al de cualquiera de las Instituciones que se relacionen con el Gobierno a través de él, serán requisitos suficientes la resolución del Director reducida a escritura pública con la concurrencia de la Institución o Servicio donatario y la inscripción de dominio del inmueble a nombre de ellos en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos. Estas transferencias serán a título gratuito, salvo que el Director determine que lo sean a título oneroso, en aquellos casos en que tanto el Ministerio de Vivienda y Urbanismo como las Instituciones mencionadas reciban pagos por esos mismos terrenos por parte de terceros que no sean asignatarios de las viviendas construidas o que se construyan sobre ellos, o de los sitios en que dichos mismos terrenos hayan sido divididos o se dividieren. | Decreto que Reglamento Organico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, 355, Art. 5 del 28/10/1976 actualizado el 08/02/2003 | ver enlace |
El SERVIU sólo podrá aceptar mandatos para la ejecución de obras cuyo financiamiento se le garantice y para que sean contratadas por el sistema de propuesta pública, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo 331 (V. y U.), de 1975. | Decreto que Reglamento Organico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, 355, Art. 6 del 28/10/1976 actualizado el 08/02/2003 | ver enlace |
El SERVIU rendirá cuenta de estos fondos a las Instituciones mandantes y podrá cargar a las inversiones los gastos administrativos que correspondan con motivo de los estudios, contratación de obras, supervigilancia de las construcciones, contabilización, movimiento de fondos, estudios, revisión de contratos y liquidaciones, inscripciones, derechos y demás gastos inherentes a la administración de los fondos y ejecución de las obras. | Decreto que Reglamento Organico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, 355, Art. 11 del 28/10/1976 actualizado el 08/02/2003 | ver enlace |
El SERVIU rendirá cuenta de estos fondos a las Instituciones mandantes y podrá cargar a las inversiones los gastos administrativos que correspondan con motivo de los estudios, contratación de obras, supervigilancia de las construcciones, contabilización, movimiento de fondos, estudios, revisión de contratos y liquidaciones, inscripciones, derechos y demás gastos inherentes a la administración de los fondos y ejecución de las obras. | Decreto que Reglamento Organico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, 355, Art. 44. del 28/10/1976 actualizado el 08/02/2003 | ver enlace |
El SERVIU podrá utilizar el sistema de ejecución directa para obras de conservación de pavimentos. | Decreto que Reglamento Organico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, 355, Art. 45. del 28/10/1976 actualizado el 08/02/2003 | ver enlace |
El SERVIU podrá realizar en terrenos particulares los estudios y trabajos necesarios para la confección de los proyectos de construcción de obras a su cargo. | Decreto que Reglamento Organico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, 355, Art. 49. del 28/10/1976 actualizado el 08/02/2003 | ver enlace |
Al SERVIU incumbe la expropiación de los inmuebles que sean indispensables para la ejecución de los programas de construcción de viviendas, equipamiento comunitario, obras de infraestructura y remodelaciones que apruebe el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluyendo en las últimas los inmuebles destinados a zonas de áreas verdes y parques industriales contemplados en los Planes Reguladores, en conformidad al artículo 51° de la ley 16.391. | Decreto que Reglamento Organico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, 355, Art. 53. del 28/10/1976 actualizado el 08/02/2003 | ver enlace |